Revisión técnico mecánica obligatoria para motocicletas
Revisión técnico mecánica obligatoria para motocicletas
Por Publimotos. (www.publimotos.com) 19 de Octubre de 2006.A partir de enero del año 2007 comenzará a regir la norma que exige la revisión técnico mecánica de motocicletas en Colombia, este es un procedimiento de control legal, establecido mediante la Ley 769 de 2002 y reglamentado por la Resolución 3500 de 2005 y modificado por la Resolución 2200 del 30 de Mayo del 2006, el cual deben cumplir todos los vehículos de servicio público o particular, incluidos las motocicletas que circulan por las vías nacionales.
El código nacional de transito en su artíuclo 52 dice:
Artículo 52°. Periodicidad y cobertura de la revisión de gases. La revisión de gases de vehículos automotores de servicio público se realizará anualmente y los de servicio diferente a éste, cada dos años. Los vehículos nuevos se someterán a la primera revisión de gases al cumplir dos (2) años contados a partir de su año de matrícula.
La revisión a los vehículos deberá realizarse en centros de diagnóstico automotor oficiales o debidamente autorizados.
Parágrafo 1°. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases.
Parágrafo 2°. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos estarán sujetas a lo previsto en el presente artículo.
Los diferentes municipios del país ya han establecido calendarios para la realización de estas revisiones. Durante el procedimiento los técnicos harán una evaluación de los gases de escape de motocicletas, motociclos y mototriciclos accionados tanto con gasolina (cuatro tiempos) como con mezcla gasolina aceite (dos tiempos). El método de ensayo se realizará en marcha mínima o ralenti.
¿QUÉ REVISA ESTE PROCEDIMIENTO?
– Estado de la carrocería.
– Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes
– Funcionamiento del sistema mecánico.
– Funcionamiento del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
– Eficiencia del sistema de combustión interno.
– Elementos de seguridad.
– Sistema de frenos constatando, en el caso en que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.
– Las llantas del vehículo.
– Funcionamiento de la salida de emergencia, si está reglamentada para el vehículo.
– Funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.
– Sistema de dirección y suspensión.
– Estado del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos.
– Funcionamiento del sistema de señales visuales y audibles
– Los dispositivos y exigencias especiales establecidas por norma para determinados automotores.
CALENDARIO PARA LA REVISIÓN
Para el caso de motocicletas se tiene en cuenta el primer dígito de la placa:
DIGITO PLACA |
PERIODO-MESES |
AÑO |
0 |
Enero-Febrero-Marzo |
2007 |
1 |
Abril-Mayo-Junio |
2007 |
2 |
Julio-Agosto |
2007 |
3 |
Septiembre-Octubre |
2007 |
4 |
Noviembre-Diciembre |
2007 |
Enero |
2008 |
|
5 |
Febrero-Marzo |
2008 |
6 |
Abril-Mayo |
2008 |
7 |
Junio-julio |
2008 |
8 |
Agosto-Septiembre |
2008 |
9 |
Oct-Nov-Dic |
2008 |
No Comments